Ley de Propiedad Intelectual: ¿cómo aplica a la música?
Carmela Asensi
·
Aug 06, 2026
·
Tiempo de lectura: 5 min

Ley de Propiedad Intelectual: ¿cómo aplica a la comunicación pública de la música en negocios?
¿Utilizas música en tu bar, restaurante, hotel o comercio como herramienta estratégica para mejorar la experiencia del cliente e incrementar las ventas? Bien, debes saber que hacerlo se considera comunicación pública. Sin embargo, hacerlo en un entorno comercial no equivale a un uso privado y por eso la Ley de Propiedad Intelectual establece que cualquier difusión pública de obras musicales en un establecimiento abierto al público genera derechos económicos a favor de los autores, artistas y productores.
Por eso, si utilizas hilos musicales, radio, televisión, listas de reproducción, etc, debes saber (y entender) cómo opera la normativa y además te permitirá proteger tu negocio frente a inspecciones y reclamaciones judiciales.
¿Qué es la Ley de Propiedad Intelectual y qué dice sobre la música?
El Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el *Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual *(TRLPI), regula los derechos que corresponden a los creadores sobre sus obras. En el ámbito de la propiedad intelectual y la música, la ley distingue claramente dos conceptos:
Derechos morales. Son irrenunciables e inalienables, y garantizan al autor el reconocimiento de su autoría y la integridad de su obra.
Derechos patrimoniales o de explotación. Le dan al titular el poder exclusivo de autorizar o prohibir la utilización de sus obras (música) y de percibir una remuneración económica por ello.
Como hemos dicho, uno de los pilares clave para la hostelería es el acto de comunicación pública según el* artículo 20 del TRLPI*:
“Se considera comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La música ambiental en un bar, hotel o comercio encaja exactamente en esta definición legal.”
¿Cómo se aplica la comunicación pública en bares, hoteles y comercios?
Es habitual pensar (falsa creencia) que con tan solo tener y pagar una suscripción a una plataforma de streaming personal (como Spotify) o encender la radio/TV en el local es suficiente. La realidad jurídica dista mucho de lo que la Ley de Propiedad Intelectual y música se refiere. Por eso exige cumplir con los siguientes puntos:
Usos comerciales por la ley
Debes contar con una licencia musical para poder realizar cualquiera de las siguientes acciones en tu establecimiento:
Música ambiental. Listas de reproducción, hilos musicales o radio reproducida de fondo para amenizar la estancia de los clientes.
Pantallas y televisión. Emisión de partidos de fútbol, canales de televisión generalista o vídeos musicales en directo.
Gestión colectiva de derechos
En España, los artistas y productores no gestionan sus derechos de forma individual con cada bar u hotel. Lo hacen a través de Entidades de Gestión Colectiva como AGEDI/AIE (productores fonográficos y artistas intérpretes). Estas entidades se han unido para crear Somos Música, siendo una entidad oficial gestora que emite licencias musicales para permitir el uso del repertorio musical en espacios comerciales.
Gestiona la música de tu negocio con una licencia propia y evita imprevistos legales
Régimen de licencias, regulación y sanciones
Poner música en tu negocio, que tiene un carácter comercial, sin disponer del permiso o licencia que te permita hacerlo, constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual, lo que expone al titular del establecimiento a severas consecuencias legales:
Por eso, y para mayor tranquilidad para el funcionamiento de tu negocio, si usas música para la ambientación de tu local es primordial regularizar la situación de tu negocio. Obtener tu licencia para poner música te permite operar con total tranquilidad jurídica y proteger tu margen de beneficio.
Preguntas frecuentes sobre propiedad intelectual en negocios
A continuación, respondemos a las dudas más comunes entre gestores y propietarios de establecimientos a la hora de abordar esta normativa.
¿Si solo pongo la radio o la televisión en mi bar también tengo que pagar licencia?
Sí. La emisión de radio o televisión en un establecimiento comercial constituye un acto de comunicación pública secundaria. Aunque la emisora ya pague sus propios derechos, el bar o restaurante genera un nuevo público y un valor añadido a su negocio mediante dicho sonido.
¿Sirve mi cuenta personal de Spotify para mi establecimiento?
No. Las condiciones de servicio de las cuentas particulares de estas plataformas prohíben expresamente el uso comercial o público.
¿Qué ocurre en los eventos privados celebrados en un hotel o restaurante?
Aunque el evento sea privado (como una boda, aniversario o reunión de empresa), si se celebra en el espacio comercial de un negocio de hostelería, la responsabilidad legal de contar con las licencias musicales vigentes recae sobre el titular del local.
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