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    Alojamientos


    Haz que tus huéspedes se sientan en casa… con la mejor banda sonora.

    La licencia que acompaña cada estancia

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    Los beneficios de la música en el sector hotelero

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    0,40 € / día

    Coste medio al día

    Desde

    +10.000

    Alojamientos con licencia

    en España

    *Ejemplos basados en tarifas aprobadas en 2025

    Ambientación del establecimiento

    Tarifa básica para Hoteles
    Categoría del establecimiento hotelero
    ★★★★★★★★★★★★★★
    Número de habitacionesTARIFA (€ / mes)
    Hasta 50 habitaciones11,5513,6025,0837,2561,70
    Por cada 25 habitaciones más o fracción5,376,1611,5516,5726,68
    La presente tarifa incluye la utilización de música en las dependencias comunes del hotel, bares, cafeterías y restaurantes, pisicinas terrazas y jardines, habitaciones del hotel, así como gimnasios e instalaciones similares siempre que los mismos, sean de uso exclusivo de los huespedes. *Nota: Los moteles y Apartahoteles, a efectos de aplicación de la tarifa, se equiparan en base a la siguiente tabla: Hoteles-Apartamentos Lujo……. Hotel de 4★ Hoteles-Apartamentos de 1ª……. Hotel de 3★ Hoteles-Apartamentos de 2ª……. Hotel de 2★ Hoteles-Apartamentos de 3ª……. Hotel de 1★ Moteles de 1ª……. Hotel de 3★ Moteles de 2ª……. Hotel de 2★ Moteles de 3ª……. Hotel de 1★
    Celebración de bodas, banquetes y actos sociales similares en hoteles
    Podrás seleccionar el modelo de tarifa que mejor se ajuste a tus necesidades.
    OPCIÓN 1: Tarifa por actos
    Exclusivamente sonoro € Mes 2024
    Tarifa por acto y asistentesFonogramas AGEDI-AIE
    Hasta 75 asistentes o invitados70,93
    Cada asistente o invitado que excede de los 750,4804
    OPCIÓN 2: Tarifa mensual
    Aforo o capacidad máxima de comensalesHasta 27 eventos añoDe 28 a 47 eventos añoDesde 48 eventos año
    Hasta 200 personas129,21165,34183,78
    De 201 a 350 personas175,72224,88249,95
    De 351 a 500 personas213,12272,74303,10
    De 501 a 650 personas241,36308,82343,24
    De 651 a 800 personas260,42333,23370,36
    De 801 a 950 personas270,33345,92384,47
    Más de 950 personas271,08346,90385,58
    OPCIÓN 3: Tarifa anual
    Número de actos o eventos al año
    Aforo o capacidad máxima de comensalesHasta 7De 8 a 15De 16 a 27De 28 a 47Desde 48
    TARIFA ANUAL (€)
    Hasta 200 personas1.331,541.550,611.697,261.907,192.120,06
    De 201 a 350 personas1.810,602.108,952.308,192.594,062.883,14
    De 351 a 500 personas2.260,532.557,782.799,483.145,923.496,18
    De 501 a 650 personas2.487,062.896,503.170,113.562,263.959,20
    De 651 a 800 personas2.682,493.125,703.420,413.843,764.272,05
    De 801 a 950 personas2.779,373.244,213.550,743.989,994.434,59
    Más de 950 personas2.793,583.254,203.560,884.001,254.447,52
    Celebración de bailes esporádicos en hoteles
    Si puntualmente vas a celebrar eventos con bailes en los que el uso de la música tenga carácter principal, en ocasiones tales como la noche de fin de año, la noche de reyes, los carnavales, Halloween y similares, te ofrecemos varias posibilidades de tarifa:
    OPCIÓN 1: Tarifa convenida con CEHAT
    Categoría del establecimiento hoteleroTARIFA (€ / Noche)
    Hoteles de 1★100,72
    Hoteles de 2★201,41
    Hoteles de 3★295,03
    Hoteles de 4★321,43
    Hoteles de 5★348,67

    Requisitos cumulativos que debe cumplir el evento para la aplicación de esta opción tarifaria:

    • Debe estar organizado por el propio hotel.
    • Debe realizarse publicidad comercial del mismo y
    • Debe tener un precio propio individualizado.
    OPCIÓN 2: Tarifa estándar de AGEDI-AIE para bailes esporádicos
    TARIFA 1Fórmula
    "Bailes sin cena" - Por cada baile= 2,5 x (Ingresos de taquilla - IVA) / 100

    TARIFA 1: Bailes sin cena

    Utilizaciones incluidas: sólo contenidos musicales para la amenización, con carácter principal, de bailes esporádicos accesibles al público en general, sin cena. Esta tarifa es igual al 2,5 por ciento de los ingresos de taquilla, por cada baile, previa deducción del IVA:

    TARIFA 1
    "Bailes sin cena"
    Por cada baile

    = 2,5 x (Ingresos de taquilla - IVA) / 100

    TARIFA 2: Bailes con cena

    Utilizaciones incluidas: sólo contenidos musicales para la amenización, con carácter principal, de bailes esporádicos accesibles al público en general, con cena. Esta tarifa es igual al 1 por ciento de los ingresos brutos obtenidos por entradas, cubiertos y consumiciones, previa deducción del IVA:

    TARIFA 2
    "Bailes con cena"
    Por cada baile

    = (Ingresos brutos obtenidos por entradas, cubiertos y consumiciones - IVA) / 100

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