Ayuntamiento gestionando la licencia de música de su municipio

    Licencia de música para ayuntamientos

    Si tu municipio usa música grabada en fiestas, recintos deportivos, teatros o eventos, necesita licencia. Te lo explicamos: normativa, gestión y tarifas.

    ¿Cómo gestiona tu ayuntamiento los derechos de la música grabada?

    Quizá no lo sabes, pero cuando un ayuntamiento organiza, promueve o desarrolla actos culturales, fiestas, eventos deportivos o cualquier actividad o servicio, donde utiliza música grabada, se está realizando un acto de Comunicación Pública, por el que La Ley de Propiedad Intelectual reconoce tanto a Productores y Artistas musicales un derecho económico. SOMOS MÚSICA, es la plataforma de gestión conjunta de AGEDI-AIE, únicas entidades reconocidas en España para la gestión de estos derechos en nombre de Productores y Artistas Musicales.

    La licencia para la Comunicación Pública de AGEDI-AIE te permite usar música grabada de forma legal en todas las actividades o servicios que organizas para tus ciudadanos, accediendo con una única gestión, a todos los contenidos musicales.

    Vecinos disfrutando de un concierto de música grabada en las fiestas patronales de un ayuntamiento

    Menos papeleo, más música. Una solución diseñada pensando en vosotros:

    Hasta ahora, licenciar el uso de música grabada en un municipio significaba, en función de las distintas actividades organizadas, manejar la aplicación de hasta 7 conceptos tarifarios y en torno a 13 parámetros o datos necesarios para su cálculo, gestionar una facturación vinculada a la fecha de cada evento, enviar declaraciones de ingresos o presupuestos de gastos detallados por acto, tramitar, gestionar y aprobar múltiples facturas, implicando además, un proceso presupuestario anual más complejo y variable.

    Tarifa Tradicional

    Tarifa Simplificada

    7 modalidades de actividades, 7 epígrafes tarifario, 13 criterios o parámetros necesarios para su aplicación.

    3 grandes bloques de actividad, 5 sencillos datos que aportar por parte del ayuntamiento.

    Declaración puntual de cada actividad o evento, fecha, presupuesto, taquilla y tipología de actividad.

    Una sola declaración a la formalización de la licencia/autorización y listo

    Aportación constante de información para desglose de cada evento y factura por área o concejalía.

    Una sola declaración de reparto por area y/o concejalía a la formalización de la autorización. Puedes modificarla cuando consideres en base a tu control contable interno.

    Facturación y pago sujetos a la fecha de celebración de cada evento.

    Tienes 3 opciones para seleccionar el momento de facturación y pago que más te interese (trimestral, semestral o anual) y (domiciliado o por transferencia).

    Recepción, registro y gestión de múltiples facturas.

    Una sola factura.

    Presupuesto anual de gastos en derechos variable.

    Certidumbre presupuestaria total desde el momento de la formalización de la licencia/autorización.

    Tramites administrativos, contables, y de recursos para atender las obligaciones de información y gestión de actividades.

    Ahorro promedio superior al 10% en derechos y entre 60 y 90 horas en trámites al año.

    Qué cubre la Tarifa Simplificada

    Toda la actividad con música grabada de tu municipio, organizada en 4 bloques.

    Pueden acogerse todas las entidades locales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin límite de población, así como las entidades locales menores constituidas al amparo de la legislación autonómica.

    La música mueve a tu municipio

    50–70 M

    de asistentes al año a fiestas populares, ferias y verbenas en España.

    Fuente: INE / Ministerio de Cultura.
    +34 M

    de turistas, nacionales e internacionales, viajan por España con propósitos culturales.

    Fuente: Anuario de Estadísticas Culturales del Ministerio de Cultura.
    1 licencia

    cubre toda la actividad municipal con música grabada

    La tarifa simplificada es una solución inteligente y eficiente para gestionar tus derechos. Pero si lo prefieres, siempre tienes la opción de la tarifa tradicional.

    • 1

      Identificas y declaras tu actividad

      cada uso (evento, instalación, espectáculo o acto) se ajusta al epígrafe tarifario que le corresponde según el tipo de actividad.

    • 2

      Nos envías o facilitas los datos necesarios para poder calcular el importe por cada actividad

      (dependiendo de la misma: superficie uso accesorio, presupuesto de gastos del evento, ingresos de taquilla, superficie uso significativo...)

    • 3

      Obtienes tu licencia/autorización para cada acto o instalación.

    • 4

      Identificas área o concejalía responsable para la facturación de cada acto o evento.

    • 5

      Te enviamos la factura por cada acto o bloque de actos celebrados

      así como las correspondientes a cada instalación conforme a su funcionamiento.

    Descuentos aplicables a las tarifas

    • Entidad cultural sin ánimo de lucro: -5% (art. 164.2 TRLPI)

    • Periodicidad de pago:

      • Pago semestral anticipado: -2,5%

      • Pago anual anticipado: -5%

    • Domiciliación bancaria: -5%

    • Específicos del epígrafe de establecimientos deportivos:

      • Pertenencia a FNEID: -5%