
Licencia de música para ayuntamientos
Si tu municipio usa música grabada en fiestas, recintos deportivos, teatros o eventos, necesita licencia. Te lo explicamos: normativa, gestión y tarifas.
¿Cómo gestiona tu ayuntamiento los derechos de la música grabada?
Quizá no lo sabes, pero cuando un ayuntamiento organiza, promueve o desarrolla actos culturales, fiestas, eventos deportivos o cualquier actividad o servicio, donde utiliza música grabada, se está realizando un acto de Comunicación Pública, por el que La Ley de Propiedad Intelectual reconoce tanto a Productores y Artistas musicales un derecho económico. SOMOS MÚSICA, es la plataforma de gestión conjunta de AGEDI-AIE, únicas entidades reconocidas en España para la gestión de estos derechos en nombre de Productores y Artistas Musicales.
La licencia para la Comunicación Pública de AGEDI-AIE te permite usar música grabada de forma legal en todas las actividades o servicios que organizas para tus ciudadanos, accediendo con una única gestión, a todos los contenidos musicales.

Menos papeleo, más música. Una solución diseñada pensando en vosotros:
Hasta ahora, licenciar el uso de música grabada en un municipio significaba, en función de las distintas actividades organizadas, manejar la aplicación de hasta 7 conceptos tarifarios y en torno a 13 parámetros o datos necesarios para su cálculo, gestionar una facturación vinculada a la fecha de cada evento, enviar declaraciones de ingresos o presupuestos de gastos detallados por acto, tramitar, gestionar y aprobar múltiples facturas, implicando además, un proceso presupuestario anual más complejo y variable.
Tarifa Tradicional | Tarifa Simplificada |
|---|---|
7 modalidades de actividades, 7 epígrafes tarifario, 13 criterios o parámetros necesarios para su aplicación. | 3 grandes bloques de actividad, 5 sencillos datos que aportar por parte del ayuntamiento. |
Declaración puntual de cada actividad o evento, fecha, presupuesto, taquilla y tipología de actividad. | Una sola declaración a la formalización de la licencia/autorización y listo |
Aportación constante de información para desglose de cada evento y factura por área o concejalía. | Una sola declaración de reparto por area y/o concejalía a la formalización de la autorización. Puedes modificarla cuando consideres en base a tu control contable interno. |
Facturación y pago sujetos a la fecha de celebración de cada evento. | Tienes 3 opciones para seleccionar el momento de facturación y pago que más te interese (trimestral, semestral o anual) y (domiciliado o por transferencia). |
Recepción, registro y gestión de múltiples facturas. | Una sola factura. |
Presupuesto anual de gastos en derechos variable. | Certidumbre presupuestaria total desde el momento de la formalización de la licencia/autorización. |
Tramites administrativos, contables, y de recursos para atender las obligaciones de información y gestión de actividades. | Ahorro promedio superior al 10% en derechos y entre 60 y 90 horas en trámites al año. |
Qué cubre la Tarifa Simplificada
Toda la actividad con música grabada de tu municipio, organizada en 4 bloques.
Pueden acogerse todas las entidades locales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin límite de población, así como las entidades locales menores constituidas al amparo de la legislación autonómica.
La música mueve a tu municipio
de asistentes al año a fiestas populares, ferias y verbenas en España.
Fuente: INE / Ministerio de Cultura.de turistas, nacionales e internacionales, viajan por España con propósitos culturales.
Fuente: Anuario de Estadísticas Culturales del Ministerio de Cultura.cubre toda la actividad municipal con música grabada
La tarifa simplificada es una solución inteligente y eficiente para gestionar tus derechos. Pero si lo prefieres, siempre tienes la opción de la tarifa tradicional.
1
Identificas y declaras tu actividad
cada uso (evento, instalación, espectáculo o acto) se ajusta al epígrafe tarifario que le corresponde según el tipo de actividad.
2
Nos envías o facilitas los datos necesarios para poder calcular el importe por cada actividad
(dependiendo de la misma: superficie uso accesorio, presupuesto de gastos del evento, ingresos de taquilla, superficie uso significativo...)
3
Obtienes tu licencia/autorización para cada acto o instalación.
4
Identificas área o concejalía responsable para la facturación de cada acto o evento.
5
Te enviamos la factura por cada acto o bloque de actos celebrados
así como las correspondientes a cada instalación conforme a su funcionamiento.
Descuentos aplicables a las tarifas
•
Entidad cultural sin ánimo de lucro: -5% (art. 164.2 TRLPI)
•
Periodicidad de pago:
◦
Pago semestral anticipado: -2,5%
◦
Pago anual anticipado: -5%
•
Domiciliación bancaria: -5%
•
Específicos del epígrafe de establecimientos deportivos:
◦
Pertenencia a FNEID: -5%



