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    Comercios y Tiendas

    Cada compra suena mejor con la música adecuada.

    La licencia que da vida a tu tienda

    La música convierte una compra en una experiencia. Con la Licencia de Comunicación Pública de AGEDI-AIE puedes ambientar tu comercio de forma legal, respaldando a los artistas que crean las canciones que acompañan cada visita. Una gestión sencilla y clara, para que tu marca suene siempre en regla.

    La licencia que da vida a tu tienda

    Los beneficios de la música en retail

    • Según IFPI, la música influye en el tempo de compra: ritmos más lentos aumentan el tiempo de permanencia en tienda.

    • Un estudio de HUI Research muestra que la música adecuada puede elevar las ventas hasta un 9% en retail.

    • La música coherente con tu marca mejora la percepción del cliente y aumenta la fidelización.

    En definitiva: la música no solo ambienta, también impulsa ventas y refuerza tu identidad de marca.

    ¿Cómo se calcula la tarifa?

    Las tarifas en comercios y tiendas se determinan en función de la superficie del local. El modelo es proporcional y transparente. Así, puedes tener la tranquilidad de que tu negocio está siempre en regla, sin costes ocultos.

    Coste medio al día

    Desde

    Comercios con licencia

    en toda España

    Impacto en ventas

    en toda España

    *Ejemplos basados en tarifas aprobadas en 2025

    Ambientación del establecimiento

    SOLO CONTENIDOS MUSICALES
    Superficie bruta (m²)Tarifa (€ / mes)
    Hasta 502,36
    De 51 a 1004,64
    De 101 a 1507,01
    De 151 a 2009,31
    De 201 a 25011,65
    De 251 a 30013,96
    De 301 a 35016,31
    De 351 a 40018,65
    De 401 a 45020,98
    De 451 a 50023,30
    De 501 a 55025,64
    De 551 a 60027,98
    De 601 a 65030,29
    De 651 a 70032,63
    De 701 a 75034,97
    De 751 a 80037,29
    De 801 a 85039,63
    De 851 a 90041,95
    De 901 a 95044,29
    De 951 a 1.00046,61
    De 1.000 a 1.50046,61 € + 0,022934 € por cada m² que exceda de 1.000m²
    De 1.500 a 2.00058,07 € + 0,010962 € por cada m² que exceda de 1.500m²
    CONTENIDOS MUSICALES Y AUDIOVISUALES
    Los importes resultantes de aplicar la tabla anterior, se incrementarán en 3,48€ por cada aparato reproductor de contenidos audiovisuales
    Si dispones de un solo establecimiento comercial:
    En caso de superarse los 2.000 m2 de superficie bruta, se aplicarán las tarifas expresadas en el epígrafe “Grandes almacenes y otras empresas de gran superficie”.
    Si dispones de varios establecimientos comerciales:
    Si dispones de, al menos, un establecimiento comercial de superficie superior a 2.000 metros cuadrados, o de distintos establecimientos comerciales de superficie inferior a la citada, pero que en su conjunto global superan los 30.000 metros cuadrados, las superficies se acumularán al objeto de aplicar la tarifa correspondiente a “Grandes almacenes y otras empresas de gran superficie”. Cuando ninguna de las dos condiciones anteriores se cumpla, cada uno de los establecimientos comerciales será considerado una unidad independiente a efectos de aplicar la tarifa correspondiente. Será condición necesaria para acumular metros cuadrados por razón social la gestión centralizada del acuerdo.