Tarifa Simplificada: música legal en tu municipio sin complicaciones

    Valeria Perales

    ·

    May 18, 2026

    ·

    Tiempo de lectura: 7 min

    Gestión y normativa legal
    Tarifa Simplificada: música legal en tu municipio sin complicaciones

    Cada vez que suena música grabada en las fiestas del pueblo, en el auditorio municipal o en las clases de aeróbic del polideportivo, hay derechos de productores y artistas musicales en juego. Gestionarlos correctamente no tiene por qué ser un quebradero de cabeza. 

    Para eso existe la Tarifa Simplificada de Somos Música: una solución pensada específicamente para corporaciones locales y administraciones públicas que quieren cumplir con la ley de forma ágil, sin tener que tramitar una licencia distinta para cada uso. 

    ¿Qué es la Tarifa Simplificada y a quién va dirigida? 

    La Tarifa Simplificada es una modalidad aplicada por Somos Música, la división de AGEDI-AIE OCR UTE dedicada al licenciamiento de establecimientos y eventos accesibles al público. Agrupa en un único acuerdo todos los usos habituales del repertorio musical en un municipio. 

    Pueden acogerse todas las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, sin restricciones por tamaño de población. La referencia poblacional es el padrón municipal del INE a 31 de diciembre del año anterior. 

    Somos Música es el único interlocutor autorizado para licenciar el uso del repertorio de AGEDI y AIE en establecimientos y eventos accesibles al público, en el marco de la gestión colectiva obligatoria prevista por la Ley de Propiedad Intelectual. Para los derechos de productores y artistas musicales, un solo trámite con Somos Música basta: no hay que negociar acuerdos paralelos con cada entidad ni con cada titular. 

    ¿Tu municipio puede acogerse? 

    Te confirmamos personalmente si la Tarifa Simplificada encaja con la actividad cultural y festiva de tu municipio. 

    → Pregunta al equipo de Somos Música 

     

    ¿Qué cubre exactamente? 

    La tarifa se estructura en dos grandes bloques que cubren prácticamente toda la actividad musical de un municipio. 

    Bloque 1: Eventos y espectáculos 

    1.1. Teatros, auditorios y salas de concierto de titularidad o gestión pública 

    Cubre espectáculos teatrales, musicales, de danza, ópera, zarzuela, circo, magia y similares. El importe mensual varía según el aforo del recinto y los días de programación al mes. Por ejemplo, para una sala de hasta 75 personas con hasta 3 días de programación al mes, la tarifa es de 7,65 € mensuales (sin IVA)

    1.2 Otros actos, festejos y espectáculos 

    Aquí entran verbenas, romerías, pasacalles, fiestas mayores y menores, carnavales, desfiles de carrozas, galas benéficas, bailes de nochevieja, espectáculos pirotécnicos con música, karaokes, concentraciones moteras con actuaciones, eventos del día de la mujer, del deporte o de la Constitución, festivales infantiles... La tarifa se calcula según los tramos de población del municipio y se abona anualmente: un municipio de 1.001 a 1.500 habitantes pagaría 970,71 € al año (sin IVA) por todos estos usos. 

    Importante 

    Quedan fuera de este bloque los eventos cuyo presupuesto de gastos necesarios supere los 80.208,80 € (sin IVA) por día de duración. En esos casos se aplica la tarifa general correspondiente. 

     

    Bloque 2: Establecimientos 

    Cubre el uso de música en equipamientos municipales de uso continuo: escuelas de baile, gimnasios, piscinas, instalaciones deportivas, centros cívicos, Casas de la Cultura y otros centros culturales de titularidad o gestión pública. Se distinguen tres usos: 

    La tarifa total de un establecimiento se obtiene sumando los tres conceptos que correspondan en cada caso. 

    Tarifa convencional vs. Tarifa Simplificada: la diferencia en una tabla 

    La alternativa, si no se opta por esta tarifa, es contratar una licencia individual para cada tipo de uso del repertorio. Con la convencional, cada baile esporádico tributa al 2,5%, cada espectáculo no teatral al 3,5%, cada acto gratuito en vía pública en un municipio de 1.001-3.000 hab. a 51,23 € por acto… y cada uno se declara por separado. Así queda la comparativa:

    ¿Cuánto pagaría tu municipio exactamente? 

    Con el tamaño de tu población y los recintos que gestionáis, te preparamos un cálculo personalizado. 

    → Pide tu cálculo a medida 

    ¿Qué descuentos puedes aplicar? 

    La Tarifa Simplificada incluye varios descuentos acumulables entre sí

    Aplicables a todos los bloques 

    • Entidades culturales sin finalidad lucrativa: reducción del 5% (art. 164.2 de la LPI). 

    • Pago semestral anticipado: 2,5%. 

    • Pago anual anticipado**:** 5%. 

    Aplicables solo al Bloque 2 (establecimientos) 

    • Pertenencia a la Federación Nacional de Instalaciones Deportivas (FNEID): 5% adicional. 

    • Domiciliación bancaria: 5% adicional. 

    Cómo se contrata y se gestiona 

    Una vez decidida la modalidad, el funcionamiento es sencillo: 

    • Pago: trimestral por defecto, dentro del primer mes de cada trimestre. Pago semestral o anual anticipado para acceder a descuentos adicionales. 

    • Datos a comunicar: durante los primeros 30 días de cada año natural se actualiza por escrito el listado de recintos, aforos, días de programación, superficies y aparatos de TV. 

    • Revisión anual: las tarifas se actualizan cada enero según la variación del IPC del año anterior. 

    • Cambio a la tarifa convencional: la Tarifa Simplificada es opcional y reversible. Para volver al modelo convencional basta con comunicarlo por escrito antes del 30 de septiembre; el cambio se aplica desde el 1 de enero del año siguiente. 

    Pon la música de tu municipio en regla, sin complicaciones 

    Si ves que la Tarifa Simplificada encaja con tu municipio, el equipo de Somos Música te acompaña en todo el proceso. 

    → Contacta con nosotros en somos-musica.es 

     Preguntas frecuentes 

    Las dudas más habituales que recibimos de técnicos de cultura, secretarías e intervenciones municipales:

    ¿Qué municipios pueden acogerse a la Tarifa Simplificada? 

    Pueden acogerse todas las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, sin restricciones por tamaño de población: desde el municipio más pequeño hasta el de más de dos millones de habitantes. La referencia para determinar la población es el padrón municipal publicado por el INE a 31 de diciembre del año anterior. 

    ¿Qué usos cubre exactamente? 

    Cubre dos grandes bloques. Por un lado, eventos y espectáculos organizados por la corporación local: desde teatros, auditorios y salas de concierto hasta verbenas, pasacalles, fiestas mayores, carnavales, festivales infantiles y conciertos al aire libre. Por otro, establecimientos municipales de uso continuo: gimnasios, piscinas, escuelas de baile, instalaciones deportivas, centros cívicos, Casas de la Cultura y otros centros culturales de titularidad o gestión pública.

    ¿Cuánto cuesta la Tarifa Simplificada para un municipio? 

    El importe depende del tramo de población y de los recintos y establecimientos que gestione el ayuntamiento. Como referencia, un municipio de 1.001 a 1.500 habitantes pagaría 970,71 € al año (sin IVA) por el bloque de "otros actos, festejos y espectáculos". A esa cifra se suman, en su caso, las tarifas mensuales por teatros y auditorios y las tarifas por superficie de los establecimientos municipales. Somos Música ofrece un asesoramiento personalizado. 

    ¿Se puede cambiar de modalidad si la Tarifa Simplificada no encaja? 

    Sí. La Tarifa Simplificada es opcional y reversible. Si en algún momento se considera que el modelo simplificado no se ajusta a la actividad real del municipio, basta con comunicarlo por escrito antes del 30 de septiembre de cada año natural. El cambio a la tarifa convencional se aplica a partir del 1 de enero del año siguiente, sin penalizaciones. 

    ¿Cómo se renueva o revisa la tarifa anualmente? 

    La Tarifa Simplificada no requiere renovación expresa: se prolonga automáticamente cada año. En enero, los importes se actualizan según la variación del IPC del año anterior. Durante los primeros 30 días de cada año natural, la corporación local debe actualizar por escrito los datos relevantes (número de recintos, aforos, superficies, aparatos de TV, etc.) si han variado respecto al año previo.

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